Información de visas e inmigración

Para pacientes/cuidadores internacionales

El Centro Clínico de los NIH realiza investigación clínica en un campo amplio de enfermedades y problemas de salud. Ocasionalmente, los NIH acepta a pacientes internacionales como participantes en la investigación clínica. Aquellos pacientes que llegan del exterior deberán obtener una visa temporal de visitante B-2 para el tratamiento médico antes de ingresar a los Estados Unidos de América para su tratamiento médico.

La siguiente información inmigratoria está separada en seis partes para explicar los pasos requeridos para ingresar y permanecer en los EE. UU. para el fin de recibir tratamientos médicos.

Parte 1: Información del consulado requerida previa a su llegada a los NIH

Todos los pacientes internacionales quienes reciben tratamiento en los NIH, como así también sus cuidadores, necesitan una visa B-2 emitida por el consulado o la embajada de los EE. UU. en su país de origen.

LaLa visa B-2 permite a los pacientes y cuidadores internacionales ingresar a los EE. UU. y obtener una prórroga para permanecer, si fuera necesario, para recibir tratamientos en los NIH.

Para determinar la elegibilidad para una visa B-2, el oficial consular en la embajada o el consulado de los EE. UU. evaluará los siguientes factores:

  • Si el paciente mantiene una residencia fuera de los Estados Unidos que no tienen la intención de abandonar el país
  • Si el paciente pretende ingresar a los EE. UU. por un período limitado
  • Si el paciente busca admisión para realizar actividades legítimas: no actividades ilegales o criminales

Es responsabilidad del paciente y/o del cuidador mostrar la intención de inmigración y de proveer evidencias de que regresarán a su país de origen una vez que el tratamiento o cualquier evaluación haya terminado.

Los equipos de investigación de los NIH ayudan con el proceso de solicitud de visa enviando una carta de invitación al estudio de investigación al paciente. Si el paciente necesita un cuidador, la carta incluye el nombre del cuidador y la razón por la cual deben acompañar al paciente. Esta carta explicara la intención de los NIH de tratar la condición específica del paciente y, en lo posible, detallará la duración proyectada del tratamiento.

El oficial consular también podría pedirle al paciente un diagnóstico médico y la confirmación de un médico local aprobado por el consulado. El diagnóstico explicará la naturaleza de la enfermedad y la razón por la que el paciente requiere de tratamiento en los EE. UU.

Además de la carta de invitación de los NIH, el solicitante de la visa deberá proveerle al oficial consular documentos que acrediten los vínculos con el país de origen. Por ejemplo, el solicitante puede demostrar empleo permanente, relaciones de negocios o financieras significativas, relaciones familiares cercanas o asociaciones sociales y culturales. El solicitante también deberá proveer documentación de que tienen suficientes fondos para cubrir los gastos de su visita y partida de los EE. UU. Los pacientes internacionales deberán investigar y planificar las posibles opciones de cuidados después de la finalización del estudio de investigación en los NIH. Cualquier cuidado de rehabilitación a largo plazo en los EE. UU. debe ser arreglado a través de un proveedor de servicio social y/o ser pagado por su cuenta.

Una visa es un sello, emitido por el Departamento de estado de los EE. UU., colocado en el pasaporte del solicitante. Es emitido por una embajada o un consulado de los EE. UU. Una visa puede ser emitida por una o múltiples (M) sitios de entrada y puede tener una fecha de vencimiento y de validez de 1 día o 10 años. La fecha de vencimiento en la visa es el último día en el que un solicitante puede ingresar en los EE. UU. Una vez que haya pasado esta fecha, el solicitante no podrá usar esta visa para ingresar a los EE. UU. y deberá pedir una nueva visa.

Una vez otorgada, la visa B-2 no garantiza el derecho de un solicitante a ingresar o permanecer en los EE. UU., ni de adquirir una nueva visa en el futuro. Una visa permite al solicitante solicitar admisión en un puerto de entrada de los EE. UU., pero la decisión final acerca de si, y bajo cuáles estatutos, el solicitante será admitido recae sobre el oficial de Aduanas y Protección de Fronteras de los EE. UU. en la frontera de los EE. UU.

Muestra del sello de visa de los EE. UU.

Muestra del sello de la visa estadounidense - Verifique que su número de pasaporte sea correcto. Verifique que su nombre esté escrito correctamente. Donde se expidió la visa. Verifique que su fecha de nacimiento sea correcta. 'R' significa pasaporte 'regular'. 'Class' es el tipo de visa. Consulte 'Tipo de visa para su objetivo de viaje'. 'M' significa que puede solicitar la entrada en los EE. UU. varias veces. Si aparece un número aquí, puede solicitar la entrada ese número de veces. 'Annotation' puede incluir más información sobre su visa; por ejemplo, si es una visa de estudiante, tendrá su número SEVIS y el nombre de su institución. 'Expiration Date' es el ultimo día en que puede usar la visa para intentar entrar en los EE. UU. No tiene nada que ver con cuánto tiempo permanecerá en los EE. UU.

* La sección final al fondo del sello es una sección de referencia sólo para lectura por una máquina.

El Programa de exención de visa (VWP, por su sigla en inglés)

El VWP no garantiza el permiso de visa de ingreso para individuos quienes son ciudadanos de ciertos países. El ingreso bajo el VWP tiene un estricto límite de período de estadía no renovable de 90 días en los EE. UU. Una vez que el período de 90 días haya vencido, los pacientes quienes utilizan el VWP deberán salir de los EE. UU. Los NIH no podrá ayudar a pacientes o sus cuidadores a extender su estadía si ingresan bajo el VWP. Todos los pacientes y sus cuidadores quienes ingresan de países VWP deberían obtener una visa B-2 al visitar a los EE. UU. por un tratamiento en los NIH. Debido a que los eventos de cuidados médicos no son siempre predecibles, una visa B-2 es imperativa para pacientes y cuidadores, aun cuando no esperan permanecer más de los 90 días. Con una visa B-2, el paciente o el cuidador puede extender su estadía en los EE: UU. sin tener que salir del país.

Para más información acerca del VWP y para aquellos portadores de pasaportes quienes podrían ser elegibles para utilizar el programa, por favor visite el sitio Web de Aduanas y Protección de Fronteras de los EE. UU: https://www.cbp.gov/travel/international-visitors/visa-waiver-program

Parte 2: llegada a los EE. UU.

A su llegada, será inspeccionado por un oficial de Aduanas y Protección de Fronteras de los EE. UU. (CBP, por su sigla en inglés). El oficial de CBP revisará sus documentos y lo admitirá a los EE. UU. con un estado B-2 por un período específico de tiempo. El oficial de CBP pondrá un sello en su pasaporte con un sello de llegada e ingresará su información biográfica y de su visa en un sistema de registro electrónico. Puede acceder al registro electrónico, conocido como Formulario I-94 "Registro de Llegada/Partida", en línea en https://i94.cbp.dhs.gov/I94/#/home después de su llegada en los EE. UU. La fecha de “admit until” (admisión hasta) en su Formulario I-94 indica la fecha en la que se vence su estadía en los EE. UU. Deberá partir de los EE. UU. antes de su fecha "admit until" a menos que su cuidado médico requiere que permanezca en los EE. UU. Si necesita continuar con su tratamiento médico en los EE. UU., deberá presentar una solicitud de extensión con los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. antes de la fecha “admit until” del Formulario I-94.

Parte 3: Mantener su estado de visa B-2 mientras permanece en los EE. UU.

Es importante recordar que como visitante con visa B-2 para tratamientos médicos, está limitado a actividades que involucran su tratamiento médico y actividades generales del tipo turístico. La participación en actividades inapropiadas llevará a violaciones de su estado de inmigración y podrían resultar en la revocación de extensiones, deportación y que nieguen futuras entradas a los EE. UU.

Para evitar problemas de inmigración mientras está en los EE. UU, por favor:

Mantenga su pasaporte válido en todo momento. Si su pasaporte se va a vencer mientras está en los EE. UU., usted podrá solicitar y obtener un nuevo pasaporte de la embajada de su país de origen en los EE. UU.

Sólo participe en actividades permitidas con su estado de visa B-2.

  • NO:
    • Se registre en estudios primarios, secundarios o universitarios. El registrarse en clases mientras está con un estado de visa B-2 resultará en una violación de su estatus. Los individuos con estatus de visa B-2, quienes hayan violado su estatus no inmigrante al registrarse en clases, no son elegibles para extender su estatus de visa B-2 o de cambiar a otro estatus. Estas regulaciones no proveen excepciones. Además, el registrar un hijo en clases podría causar la negación de visas para ingresar a los EE. UU. en el futuro para ellos y sus familiares.
    • Participe en un empleo mientras está en los EE. UU. El empleo es cualquier acción que genera ingresos.

Solicite una extensión para la estadía antes de alcanzar su fecha de “admit until".

Parte 4: Información acerca de extender su estadía para continuar su tratamiento

Los pacientes y cuidadores quienes necesitan continuar su estadía podrían ser elegibles para recibir asistencia en la preparación de solicitudes de prórrogas de estadía. Si tiene preguntas acerca de esto, comuníquese con CCInternationalPatientAssistance@mail.nih.gov, o llame al departamento de trabajo social al 301-496-2381 y pida hablar con alguien acerca de servicios para no inmigrantes.

Por favor comuníquese con el departamento de trabajo social cuatro meses antes de la fecha de vencimiento en su formulario I-94. Si aún necesita tratamiento médico en los NIH, el departamento de trabajo social podrá arreglar una cita con un miembro del personal para ayudarle a extender su estadía.

Los pacientes y cuidadores deberán salir de los EE. UU. a la finalización de su tratamiento. Si permanece en los EE. UU. después de la fecha de vencimiento de su Formulario I-94 sin presentar una solicitud de prórroga, podría causar problemas con futuras visitas a los EE: UU.

Parte 5: Recordatorios importantes

Los NIH no ayudan a pacientes con asuntos que no están relacionados con la internación médica en los NIH.

Algunos ejemplos:

  • Obtener una "tarjeta verde"
  • Papeleo relacionado con matrimonios, permisos laborales o solicitudes de refugio o asilo
  • Prórrogas de estadía para individuos quienes ingresaron al país bajo el Programa de exención de visa

Permiso humanitario, también conocido como "visa humanitaria"

Cuando el Departamento de estado de los EE. UU. niega una visa B-2 a un solicitante, algunos solicitantes podrían ser elegibles para ingresar a los EE. UU. al solicitar un permiso humanitario. Este tipo de visa es emitido por el Departamento de seguridad del interior. Un residente de los EE. UU. o ciudadano de los EE. UU. debe patrocinar al solicitante. Puede encontrar información acerca de obtener un permiso humanitario en: https://www.uscis.gov/humanitarian/humanitarian-or-significant-public-benefit-parole-individuals-outside-united-states

No se recomienda el permiso humanitario para pacientes quienes necesitan permanecer o recibir tratamiento en los NIH por un período prolongado. Una vez que vence el permiso humanitario, es muy difícil, y a veces imposible, obtener prórrogas. En esos casos, el solicitante deberá regresar a su país de origen.

Parte 6: Información acerca de inmigración

El Centro Clínico trabaja con la división de servicios internacionales (DIS, por su sigla en inglés) de los NIH para proveer servicios y actualizaciones de inmigración aplicables. DIS cuenta con personal profesional especialistas en inmigración disponibles para ayudar a pacientes internacionales. DIS debe recibir una derivación del departamento de trabajo social de los NIH para proveer servicios de inmigración a un paciente en el Centro Clínico.

Las reglas y regulaciones podrían cambiar sin notificación. Es importante que los pacientes y cuidadores consulten el sitio Web del departamento de seguridad del interior para obtener las regulaciones y notificaciones más recientes: www.dhs.gov

Las preguntas de pacientes internacionales pueden ser dirigidas al Centro Clínico en CCInternationalPatientAssistance@mail.nih.gov.

Advertencia: Esta información es provista para ayudarle. No se provee ninguna garantía alguna en cuanto a su precisión ni utilidad. No se pretende reemplazar la información proveniente de las agencias federales responsables de los servicios de inmigración.

Esta información es preparada específicamente para personas quienes participan en investigaciones clínicas en el Centro Clínico de los Institutos Nacionales de la Salud y podría no aplicar en otros lugares. Si tiene preguntas acerca de la información presentada aquí, hable con un miembro de su equipo de cuidados de salud.

Los productos/recursos nombrados aquí sirven como ejemplos y no implican que están respaldados por los NIH. El hecho de que un cierto producto/recurso no sea mencionado no implica que tal producto/recurso sea conveniente.

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This page last updated on 07/28/2023

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